Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.2.3. Intervención del Tercero interesado
Luis Arturo Chávez Chávez, en su memorial que cursa de fs. 265 a 266, adujo que la parte ahora accionante, fue notificada en el tablero judicial el “8 de septiembre de 2011” (sic) y pretende suplir su negligencia con la presente acción de amparo constitucional, en todo caso, quien tenía que cumplir o no, con el señalamiento de su domicilio procesal es la parte, por lo cual es la única responsable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las notificaciones con los autos de vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18