Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 22 de septiembre de 2011, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Sentencia apelada, disponiendo la reincorporación del extrabajador al puesto que ocupaba, el pago de salarios devengados y demás derechos, con el argumento que en primera instancia, no se consideró la inamovilidad o estabilidad laboral del que gozan los dirigentes sindicales hasta un año de su finalización de su gestión, Auto que fue notificado la parte ahora accionante el 13 de enero de 2012, en el tablero judicial de la Sala (fs. 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las notificaciones con los autos de vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18