Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.6.
II.6. Por memorial de 22 de febrero de 2012, la parte accionante, interpuso incidente de nulidad de notificación, arguyendo que nunca se le notificó con el Auto de Vista y que antes de tener como su domicilio el tablero judicial debía cumplirse con lo ordenado en el decreto de fs. 155; es decir, notificarle previamente en su domicilio procesal señalado por su persona en el proceso -en Montero- y si no cumplía con lo ordenado en los arts. 74 del CPT y 101 del CPC, recién señalar como su domicilio el tablero judicial (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las notificaciones con los autos de vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18