Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Fecha: 10-Abr-2014
Fragmento 15
Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0671/2013 de 3 de junio, desarrolló el siguiente entendimiento: “El carácter expansivo del derecho al debido proceso, ha encontrado otros vínculos ineludibles, como el referido a las notificaciones o citaciones, que posibilitan a las partes de un proceso jurisdiccional asumir conocimiento de los actos jurisdiccionales, para que ejerzan de modo efectivo sus prerrogativas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las notificaciones con los autos de vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18