SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Fragmento 18

              El 22 de febrero de 2012, la parte accionante, interpuso nulidad de notificación, arguyendo que nunca se le notificó con el Auto de Vista, aduciendo que antes de tenerse como su domicilio el tablero judicial, debió notificársele en su domicilio procesal, por lo que consideró que dicho acto es nulo e ilegal; por Auto 310, fue rechazado el incidente, con el fundamento de que el representante legal del referido Gobierno Autónomo Municipal, no constituyó domicilio procesal, por lo que el acto se ajusta a la norma sustantiva; es decir, al principio de legalidad, por lo que la diligencia de notificación es válida, a lo que el representante de la entidad accionante, solicitó explicación y complementación, que fue declarado “no ha lugar” por Auto de 8 de marzo del citado año, arguyendo que, ante la inexistencia del domicilio procesal a partir de su radicatoria, la notificación es válida en el  tablero judicial.