SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso social seguido por Luis Arturo Chávez Chávez contra el Gobierno Autónomo Municipal que representa; la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero dictó Sentencia de 9 de marzo de 2011, declarando improbada la demanda. Apelada la misma, radicó en la Sala Social y Administrativa, instancia que por Auto de Vista de 22 de septiembre de 2011, revocó en parte dicho fallo, ordenando la reincorporación del demandante y el pago de sus sueldos devengados, siendo notificada la institución el 13 de enero de 2012, en cuya constancia de la diligencia indica: “Notifique H. Alcaldía Municipal de la localidad de Saavedra, mediante cédula dejada en el domicilio procesal señalado, en el tablero judicial de la Sala Social” (sic), con lo que el funcionario judicial incumplió deliberadamente su obligación de notificar en el domicilio procesal señalado; motivo por el cual se interpuso incidente de nulidad, mismo que fue rechazado, al considerarlo extemporáneo y haber cumplido los principios de legalidad, finalidad, trascendencia y convalidación, por lo que solicitó explicación y complementación, que por Auto de 8 de marzo de 2013, se declaró no ha lugar, habiendo las autoridades demandadas computado un plazo inexistente para oponer incidente de nulidad de notificación, vulnerándose con ello su derecho a la defensa, pues cuando tomó conocimiento del ilegal acto, ya estaba vencido el plazo para oponer el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las notificaciones con los autos de vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18