Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. El 9 de marzo de 2011, la Jueza de Partido y Seguridad Social de Montero, dictó Sentencia declarando probada en parte la demanda, en relación al pago de aguinaldo y vacación (fs. 9 a 11); la cual fue apelada por el demandante en el proceso (fs. 14 a 16), recurso que pese a correrse en traslado, no fue respondido por la entidad ahora accionante; por lo que a través del Auto de 15 de abril de 2011, se concedió el mismo en el efecto suspensivo, disponiéndose la remisión del expediente original ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las notificaciones con los autos de vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18