Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3.
II.3. Por decreto de 27 de mayo de 2011, el recurso de apelación fue radicado en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso se cumplan las previsiones contenidas en el art. 74 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 101 del CPC, bajo prevención de notificarse en tablero judicial (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las notificaciones con los autos de vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18