Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 27 de julio de 2010, dentro del proceso social seguido por Luis Arturo Chávez Chávez, contra el Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra, la parte ahora accionante, a tiempo de responder la demanda, planteó declinatoria de competencia ante la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Montero, en cuyos Otrosíes 3º y 4º, señaló domicilio procesal “la calle Antofagasta 123” y “domicilio Real la H. Alcaldía de Saavedra”. La citada autoridad judicial, por decreto de 28 del mismo mes y año, a ambos otrosíes, señaló se tenga presente para su legal notificación (fs. 86 a 88 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las notificaciones con los autos de vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18