Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.7.
II.7. Por Auto 310 de 27 de abril de 2012, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad de notificación interpuesto por el accionante, con el fundamento de que el Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra, no constituyó domicilio procesal, por lo que el actuado se ajusta al principio de legalidad, ya que el acto procesal no contiene irregularidad en cuanto a procedimiento siendo la diligencia de notificación completamente válida (fs. 48 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las notificaciones con los autos de vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18