SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014

Fecha: 25-Abr-2014

1)

1) Los entendimientos de la SC “0301/2009”, siendo lo correcto0301/2011-R de 29 de marzo, en sentido de que la existencia de una acusación formal ante el Tribunal de Sentencia, no significa que haya concluido el proceso, precisando que la obstaculización no se reduce a la etapa preparatoria; y, 2) Teniendo presente el razonamiento de la SCP 0322/2012 de 18 de junio, en el caso analizado, no fue vulnerado el debido proceso ni se provocó estado absoluto de indefensión, al contrario, con la emisión del Auto cuestionado de ilegal, quedó aclarado que el peligro de obstaculización únicamente desaparece con la existencia de una sentencia ejecutoriada.

REVOCAR en parte la Resolución 17 de 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 106 a 110 vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto al Juez y los Vocales demandados, sin disponer la libertad del accionante.