SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014
Fecha: 25-Abr-2014
1)
1) Los entendimientos de la SC “0301/2009”, siendo lo correcto0301/2011-R de 29 de marzo, en sentido de que la existencia de una acusación formal ante el Tribunal de Sentencia, no significa que haya concluido el proceso, precisando que la obstaculización no se reduce a la etapa preparatoria; y, 2) Teniendo presente el razonamiento de la SCP 0322/2012 de 18 de junio, en el caso analizado, no fue vulnerado el debido proceso ni se provocó estado absoluto de indefensión, al contrario, con la emisión del Auto cuestionado de ilegal, quedó aclarado que el peligro de obstaculización únicamente desaparece con la existencia de una sentencia ejecutoriada.
1° REVOCAR en parte la Resolución 17 de 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 106 a 110 vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto al Juez y los Vocales demandados, sin disponer la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- o indebidamente procesada
- III.3.La motivación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- varios imputados
- Fragmento 19
- III.3.2. La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- Fragmento 21
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2° Disponer