SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014
Fecha: 25-Abr-2014
II.2.
II.2. En audiencia de consideración de la apelación incidental, el abogado defensor del accionante, señaló que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que en la imputación formal, el fiscal pidió la aplicación de medidas cautelares, distinta a la detención preventiva; sin embargo, en audiencia, añadió nuevos peligros procesales que la defensa no conocía, infringiendo los dispuesto por el art. 302 inc. 4) del CPP, ya que no tuvo el tiempo necesario para preparar su defensa a fin de desvirtuar los peligros procesales, razón por la que solicitó la suspensión del acto; empero, su pedido fue rechazado por el Juez de la causa. Por otro lado, la probable autoría del ilícito investigado se basó en la vulneración del ejercicio del derecho a la propiedad privada, ya que las reproducciones magnetofónicas deben tener la conformidad de sus titulares; sin embargo, omitiendo una debida motivación y una correcta valoración de las pruebas, determinó su detención preventiva en el recinto penitenciario de “El Abra”, sin tomar en cuenta los elementos probatorios destinados a demostrar la existencia de su domicilio; por otro lado, sin ningún elemento probatorio dio por subsistente el peligro de obstaculización, sin indicar ninguna razón para su concurrencia (fs. 87 a 96 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- o indebidamente procesada
- III.3.La motivación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- varios imputados
- Fragmento 19
- III.3.2. La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- Fragmento 21
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2° Disponer