SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014
Fecha: 25-Abr-2014
concedió en parte
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17 de 5 de noviembre de 2013, cursante de a fs. 106 a 110 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que la Sala Penal Primera, en el plazo de tres días señale audiencia para la resolución de la apelación incidental, con los siguientes fundamentos: i) En relación al Juez demandado, las presuntas ilegalidades que se le pretenden atribuir, ya fueron reclamadas en el recurso de apelación incidental, que el imputado activó como mecanismo intraprocesal efectivo y oportuno para la protección de sus derechos, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0098/2012, 0185/2012 y 1235/2012; ii) Respecto a las Vocales codemandadas, el Auto de Vista de 31 de octubre de 2013, “…estableció la inconcurrencia de los numerales 1) y 2) del art. 234 del CPP y num. 1) del art. 235 del CPP respecto a los peligros…” (sic); sin embargo, precisó que el art. 235.2 del CPP, concurre debido a que el enjuiciamiento penal tiene la participación de pluralidad de personas, constituyendo esto un elemento de complejidad que hace evidente la influencia negativa, que pueden ejercitar los imputados sobre los propios partícipes, para que informen falsamente o se comporten de manera reticente, así como en terceras personas testigos y peritos, según el razonamiento de la SC 0301/2009; y, iii) Los argumentos vertidos por los Vocales demandados, aludidos en el punto anterior, no constituyen fundamentación o motivación, ya que las autoridades demandadas se limitaron a señalar una posible influencia negativa, sin especificar de qué manera o circunstancia fundada influyó o influirá negativamente sobre los testigos, peritos y partícipes del hecho ilícito, lo que implica lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- o indebidamente procesada
- III.3.La motivación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- varios imputados
- Fragmento 19
- III.3.2. La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- Fragmento 21
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2° Disponer