SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014

Fecha: 25-Abr-2014

a)

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito, cursante de fs. 100 a 101, señalando: a) La interpretación de la legalidad ordinaria fue desarrollada en la SC 0085/2006-R de 25 de enero, ratificada posteriormente en la SC 2869/2010-R de 13 de diciembre; b) El Auto de Vista de 31 de octubre de 2013, no es arbitrario, porque fue pronunciado en sujeción a las normas procesales vigentes; asimismo, no está insuficientemente motivada, ya que sus fundamentos son claros y enmarcados en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por consiguiente, la jurisdicción constitucional no puede suplir la labor de la jurisdicción ordinaria, en la interpretación de la legalidad ordinaria; y, c) La Sentencia Constitucional que refiere el accionante fue citada por uno de los coimputados, y no por la defensa de Juan Pablo Romero Mendoza; en efecto, los supuestos fácticos del aludido fallo corresponden a una audiencia de cesación a la detención preventiva y no así a la audiencia de aplicación de medidas cautelares.