SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014
Fecha: 25-Abr-2014
a)
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito, cursante de fs. 100 a 101, señalando: a) La interpretación de la legalidad ordinaria fue desarrollada en la SC 0085/2006-R de 25 de enero, ratificada posteriormente en la SC 2869/2010-R de 13 de diciembre; b) El Auto de Vista de 31 de octubre de 2013, no es arbitrario, porque fue pronunciado en sujeción a las normas procesales vigentes; asimismo, no está insuficientemente motivada, ya que sus fundamentos son claros y enmarcados en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por consiguiente, la jurisdicción constitucional no puede suplir la labor de la jurisdicción ordinaria, en la interpretación de la legalidad ordinaria; y, c) La Sentencia Constitucional que refiere el accionante fue citada por uno de los coimputados, y no por la defensa de Juan Pablo Romero Mendoza; en efecto, los supuestos fácticos del aludido fallo corresponden a una audiencia de cesación a la detención preventiva y no así a la audiencia de aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- o indebidamente procesada
- III.3.La motivación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- varios imputados
- Fragmento 19
- III.3.2. La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- Fragmento 21
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2° Disponer