SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014
Fecha: 25-Abr-2014
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 31 de octubre de 2013, declaró parcialmente procedente la apelación incidental, confirmando el fallo impugnado respecto a Juan Pablo Romero Mendoza, con relación a la concurrencia del peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP; y, revocó el Auto apelado, respecto al ahora accionante, determinando la inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización, establecidos en los arts. 234.1 y 2 y 235.1 del CPP, argumentando que, con relación al reclamo sobre la obtención de fotografías, se debe precisar que la misma fue tomada en un acto público, en audiencia de inspección de un proceso, por lo que no existe vulneración de derechos fundamentales; por otro lado, con relación al peligro de obstaculización, en el presente caso no concurre el presupuesto previsto en el art. 235.1 del CPP; pero sí concurre lo previsto en el art. 235.2 del mismo Código, referido al peligro de obstaculización, porque el caso en examen, tiene la participación de una pluralidad de personas, lo cual conlleva a una complejidad que hace evidente la influencia negativa que pueden ejercer los imputados entre los propios partícipes para que informen falsamente o se comporten de manera reticente, así como la influencia en terceras personas como testigos y peritos, teniendo en cuenta que aún está pendiente la sustanciación de la etapa de juicio, conforme se tiene de los entendimientos de la SC “301/2009”; finalmente, en respuesta a la petición de enmienda y complementación, aplicando el principio de favorabilidad, se tiene que las documentaciones presentadas con la finalidad de desvirtuar el peligro de fuga, demuestran la existencia del domicilio, en efecto, no concurren los presupuestos contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP (fs. 87 a 96 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- o indebidamente procesada
- III.3.La motivación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- varios imputados
- Fragmento 19
- III.3.2. La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- Fragmento 21
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2° Disponer