SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014
Fecha: 25-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Púbico contra Juan Antonio Urquidi Bellido, por la presunta comisión del delito de prevaricato, ampliaron imputación en su contra, por el supuesto delito de consorcio de jueces, fiscales y abogados; posteriormente, la autoridad judicial dispuso su detención preventiva, por la supuesta concurrencia de probable autoría, peligros de fuga y obstaculización.
Con la finalidad de desvirtuar el peligro de fuga, presentó registro domiciliario, testimonio de propiedad, planos, entre otros; sin embargo, la autoridad judicial, sin expresar la razón jurídica alguna, dio por no acreditado el elemento domicilio; en lo concerniente al peligro de obstaculización, sin que conste en los antecedentes del cuaderno procesal ninguna declaratoria de rebeldía u otro elemento que demuestre que en libertad podría obstaculizar la averiguación de la verdad, dio por demostrado dicho peligro procesal, sin exponer razón jurídica alguna ni valor otorgado a los elementos de convicción que avalen dicha conclusión. Posteriormente, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 31 de octubre de 2013; así, al advertir la falta de fundamentación, decidieron ingresar a fondo.
En respuesta a la solicitud de complementación formulada por su abogado, en sentido que, si en su caso concurría o no el peligro de fuga, los Vocales ahora demandados concluyeron que: “…la determinación del a-quo era discriminatoria en razón que los elementos que acompañé en audiencia cautelar, era suficiente para desvirtuar dicho peligro procesal…” (sic); por otro lado, a tiempo de considerar la concurrencia del peligro obstaculización “lo hicieron de manera conjunta respecto a todos los coprocesados…”, concluyendo que dicho peligro procesal concurre por la existencia de varios sujetos y pluralidad de partícipes, razonamiento que sustentaron en la SC 0301/2011-R de 29 de marzo, dejando de lado que en el cuaderno procesal no consta declaratoria de rebeldía o algún acto que demuestre su voluntad de no someterse al proceso y, sin explicación alguna de por qué la sola existencia de pluralidad de partícipes obstaculizaría la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- o indebidamente procesada
- III.3.La motivación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- varios imputados
- Fragmento 19
- III.3.2. La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- Fragmento 21
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2° Disponer