SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014
Fecha: 25-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derecho al debido proceso en su vertiente de la motivación y correcta valoración de las pruebas; y, a la libertad, al considerar que, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez codemandado, sin una debida motivación dio por demostrada la existencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización, fundando su decisión en la previsión legal contenida en los arts. 234.1 y 2 y 235. 1 y 2 del CPP; consiguientemente, interpuso recurso de apelación incidental; por lo tanto, los Vocales codemandados establecieron que el razonamiento de la Resolución impugnada era discriminatoria en cuanto a la existencia del peligro de fuga; sin embargo, en lo concerniente al peligro de obstaculización, emitieron un fundamento general en relación a todos los imputados, señalando que existiría dicho riesgo procesal, debido a la participación de varios sujetos y pluralidad de partícipes, sin tomar en cuenta que en antecedentes no existe ninguna declaratoria de rebeldía en su contra y menos fue acreditado su voluntad de no someterse al proceso. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- o indebidamente procesada
- III.3.La motivación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- varios imputados
- Fragmento 19
- III.3.2. La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- Fragmento 21
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2° Disponer