SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014

Fecha: 25-Abr-2014

II.1.

II.1. El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 18 de octubre de 2013, dispuso la detención preventiva de Juan Pablo Romero Mendoza, ahora accionante y otro, fundamentando que, los elementos de convicción aportados por el Fiscal, son suficientes para demostrar la probable autoría de los imputados respecto a cada uno de los delitos que se les atribuye, concurriendo las exigencias previstas en el art. 233.1 y 2 del CPP, en relación al art. 234.1 y 2 de la misma norma procesal; así, los certificados de matrimonio y nacimiento, demostraron el presupuesto familia; asimismo, la credencial de abogado dio por acreditado la existencia de trabajo; el certificado domiciliario, las fotocopias simples de las cédulas de identidad de los testigos y la escritura pública de transferencia de un lote de terreno, no demuestran la habitabilidad y habitualidad ni la existencia física del inmueble, pese que existe la declaración jurada de Hilda Mendoza de Romero, que señala que el imputado vive gratuitamente en el referido inmueble por ser su hijo, no es suficiente para acreditar el presupuesto domicilio. En lo referente al peligro de obstaculización, si bien existe pliego acusatorio, el mismo no significa la conclusión del proceso penal, en efecto, al existir ofrecimiento de testigos en la acusación formal, los mismos deben prestar declaraciones y, mientras ello no ocurra, los imputados en libertad, pueden influir negativamente a fin de que declaren falsamente o se comporten de manera reticente, para beneficiar a los encausados; por lo tanto, concurre el art. 235.1 y 2 del CPP (fs. 46 a 66 vta.).