Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014
Fecha: 25-Abr-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 17 de 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 106 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Romero Mendoza contra Nuria Gisela Gonzales Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Armando Navia Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo Departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad
- o indebidamente procesada
- III.3.La motivación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- varios imputados
- Fragmento 19
- III.3.2. La prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- Fragmento 21
- III.4.Análisis del caso concreto
- 2° Disponer