SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2014

Fecha: 25-Abr-2014

Fragmento 17

             En el régimen de las medidas cautelares de carácter personal, la observancia del debido proceso implica además, que la autoridad jurisdiccional emita una resolución con una fundamentación pormenorizada e individualizada, al tratarse de dos o más imputados; es decir, la probable autoría o participación del encausado en el ilícito investigado, los peligros procesales de fuga, obstaculización y reincidencia, deben estar debidamente demostradas para cada imputado, ello impide que la autoridad jurisdiccional efectúe una fundamentación en común para dos o más procesados, sino que antes bien, debe existir una explicación de motivos para cada imputado y que sea de manera clara y separada. Un entendimiento contrario equivaldría suponer la existencia de dos o más sujetos con iguales actitudes, idénticos comportamientos y semejantes condiciones de vida, supuestos que por lógica consecuencia, son imposibles. Entonces, una motivación genérica y carente de individualización provoca incertidumbre en el justiciable y claramente constituye una afrenta directa al debido proceso.