SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014

Fecha: 30-Abr-2014

1)

El abogado del tercero interesado, señaló lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional debe denegarse, siendo que esta jurisdicción no es casacional ni sustitutiva de la jurisdicción ordinaria, asimismo el Tribunal Constitucional no puede excederse de la pretensión contenida en la demanda; 2) El accionante pidió que se revoque el Auto de Vista y que se confirme el Auto dictado en ejecución de sentencia, solicitando se usurpe competencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria en materia civil y comercial; 3) Mediante la acción de amparo constitucional no se puede ingresar a revalorizar la prueba, mucho más si en la demanda no se estableció cual es el error de derecho en que hubieran incurrido las autoridades demandadas, mencionando la SCP 0466/2013”; no corresponde la interpretación del contrato en esta etapa, no se citó a la norma que fue aplicada indebidamente por las autoridades demandadas o cual la interpretación errónea; 4) Tampoco existe nexo de causalidad entre hechos que se citan como causa de esta acción de amparo constitucional y los derechos constitucionales que dice ser vulnerados, de forma muy escueta se hizo referencia al derecho del debido proceso y al principio de seguridad jurídica, siendo que conforme el art. 115 de la CPE, el debido proceso tiene una serie de elementos, incumpliéndose el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues se deben identificar los derechos y garantías que se consideran vulnerados; y, 5) Por último no se cumplió con el requisito de la legitimación pasiva, siendo que, el Tribunal demandado consta de tres Vocales y solo se demandó a dos, aunque uno de las autoridades fue de voto disidente.