SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.3.Sobre la calidad de la cosa juzgada de la sentencia y la ejecución

         La ejecución de la sentencia, es la etapa final de un largo transcurrir del camino del proceso, es la efectivización de la decisión de una sentencia ejecutoriada. De acuerdo al mismo autor, a veces las sentencias no contienen una condena específica en sumas de dinero liquidas y exigibles, siendo en estos casos imposible la coacción, siendo necesario realizar un proceso previo de liquidación, sobre el cual existe discusión respecto a su naturaleza; sin embargo, no se trata de otro juicio diferente, sino del mismo proceso ejecutoriado en el que solo se va a dilucidar el monto líquido, es decir la suma de dinero, en obediencia a la sentencia ejecutoriada,  siendo su finalidad convertir en líquida una suma que antes no lo era, y realizar una ejecución específica.

         Este Tribunal, a través de la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en la SCP 0450/2012 de 29 de junio,  ha establecido que: “La cosa juzgada es lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por resolución firme, contra la cual, no se admite recurso alguno de impugnación salvo algunos casos excepcionales. Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a los fallos ejecutoriados; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellos se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena”.

         En ese sentido, el art. 517 del CPC, dispone que la ejecución de autos y Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento en ejecución.