SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.
II.3. Por Sentencia de 22 de septiembre de 2011, pronunciada dentro del proceso civil ordinario seguido por Daniel Flores Acuña contra José Eduardo Cisneros Ortiz, la autoridad jurisdiccional declaró improbada la demanda principal y la reconvención (fs. 15 a 19 vta.). El 26 de enero de 2012, se dictó Auto de Vista, que revocó parcialmente la Sentencia, declarando probada la demanda principal, disponiendo que el demandado pague la suma de $us50 885.-. Por Auto Supremo 109/2012 de 14 de mayo, se casó parcialmente el Auto de Vista, únicamente respecto al monto que debe cancelar el demandado, ahora tercero interesado, al ahora accionante, disponiendo que en ejecución de sentencia se determine, “tomando en cuenta solamente la especie y la cantidad de madera cortada y rodada que contaba con los respectivos Certificados Forestales de Origen” (sic), considerándose a tal efecto los precios convenidos en la cláusula quinta del contrato y el pago de daños y perjuicios cuantificados en ejecución de sentencia (fs. 20 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso: Naturaleza jurídica, alcance y concepto
- Fragmento 14
- III.3.Sobre la calidad de la cosa juzgada de la sentencia y la ejecución
- III.4.Derecho a la reparación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR