SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de junio de 2007, adquirió por contrato de compra de área forestal, acciones de explotación de madera en la “ASL MONTE VERDE”, otorgadas por la Unidad Operativa de Bosques San Ignacio de Velasco, hoy Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) con un volumen global de 3 232 árboles, del cual aprovechó un porcentaje, quedando un saldo de árboles, conforme se demostró en el informe anual operativo ”ASL MONTE VERDE”, por el encargado Juan Carlos Vélez Vaca,  Ingeniero responsable, con registro “SFR-SCZ-173”, según la Ley Forestal en su art. 27.II.

El 2 de julio de 2008, por contrato con reconocimiento de firmas, en su calidad de propietario de la Comercializadora Agroforestal “TEO Import&Export”, vendió el plan de manejo del área forestal “ASL MONTE VERDE” a favor de José Eduardo Cisneros Ortiz, para que aproveche de las especies maderables  del área, por el precio total de $us90 885.- (noventa mil ochocientos ochenta y cinco dólares estadounidenses), recibiendo al suscribir el contrato la suma $us40000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) quedando un saldo por pagar.

Luego de agotar la vía conciliatoria, demandó al ahora tercero interesado, José Eduardo Cisneros, por cumplimiento de contrato más el pago de daños y perjuicios, declarándose, en Sentencia, improbada la demanda principal y la reconvencional; sin embargo, por Auto de Vista 29/2012 de 26 de enero, dictado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se revocó parcialmente la Sentencia, declarando probada la demanda principal, ordenando al demandado el pago de la suma de $us50 885.- (cincuenta mil ochocientos ochenta y cinco dólares estadounidenses), más el pago de daños y perjuicios.

Posteriormente, por Auto Supremo “109/2012” de 14 de mayo  dictado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, se casó parcialmente el mencionado Auto de Vista, únicamente respecto del monto que el ahora tercero interesado debía cancelar, disponiendo que sea determinado en ejecución de sentencia, tomando en cuenta la especie y la cantidad de madera cortada y rodada con los respectivos certificados forestales de origen, considerándose para tal efecto, los precios convenidos y consignados en la cláusula quinta del contrato, más el pago de daños y perjuicios.

En ejecución se Sentencia, se dictó el Auto de 22 de octubre de 2012 por el que se aprobó el avalúo pericial del “Ingeniero Ademar Juan Carlos Soto Hidalgo”, en el cual se cuantificó la prestación debida y los daños y perjuicios, conforme a los arts. 430 y 434 del Código de Procedimiento Civil (CPC), teniendo el demandado, en esa oportunidad, la posibilidad de impugnar dicha pericia, pero no lo hizo.

Por Auto de Vista 48/2013 de 1 de marzo, se confirmó el Auto de 22 de octubre de 2012, en lo que respecta a la no cancelación de lucro cesante, y la revocó en lo que corresponde a la aprobación del avaluó pericial; sin considerar que el Auto Supremo 109/2012, al ser cosa juzgada formal y material, fue claro al señalar que se debía cancelar la prestación debida, más daños y perjuicios, y que el Auto de Vista dictado por los ahora demandados no podía realizar la valoración de las pruebas ofrecidas en el proceso principal; pues sólo debió resolver los agravios sufridos; además, el peritaje es la prueba tasada para la prestación debida más el pago de daños y perjuicios, no correspondiendo en esta etapa la interpretación de los contratos.