Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.4.
II.4. En ejecución de Sentencia se dictó el Auto de 22 de octubre de 2012, por el que se aprobó el avaluó pericial realizado por “Ademar Juan Carlos Soto Hidalgo”, disponiéndose que el demandado pague la suma de $us3581,3.- (tres mil quinientos ochenta y uno, 03/100 dólares estadounidenses), por concepto de saldo (prestación debida); más la suma de $us54 583,97.- por concepto de pago de daños y perjuicios, sin lugar al pago de lucro cesante ni intereses (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso: Naturaleza jurídica, alcance y concepto
- Fragmento 14
- III.3.Sobre la calidad de la cosa juzgada de la sentencia y la ejecución
- III.4.Derecho a la reparación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR