SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.2.El derecho al debido proceso: Naturaleza jurídica, alcance y concepto
El debido proceso se encuentra reconocido como derecho en el art. 115.II de la CPE, que señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, y también como garantía en el art. 117.I de la misma Norma Suprema, que dispone: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”. Por otra parte, el debido proceso también se constituye en un principio de la jurisdicción ordinaria, de conformidad a lo establecido en el art. 180 de la CPE.
Respecto al debido proceso, la jurisprudencia constitucional en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, sobre la base de otras Sentencias Constitucionales, estableció que es: "'…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (igual entendimiento asumido en la SC 0758/2010-R de 2 de agosto).
El contenido esencial establecido en la Constitución coincide con la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0999/2003-R de 16 de julio, en la que se indicó que:'La garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el art. 16 CPE, asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional.
La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
Es deber de los administradores de justicia, el velar por el debido preciso, entendimiento que fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, que en su SC 1009/2003-R de 18 de julio, se dijo que: '…se tendrá como vulnerado el derecho al debido proceso cuando un Tribunal o Juzgador estando en una posición de revisor o que por su competencia asignada pueda reparar vicios procesales inadmisibles, no los subsana, pues todo Tribunal siempre que advierta violaciones a los derechos y garantías procesales fundamentales deberá inmediatamente corregir los actos ilegales y omisiones indebidas que dieron lugar a aquéllas, pues si no lo hace, al margen de cohonestar los mismos, incurre en retardación de justicia y con ello, vulnera el principio de celeridad y en consecuencia el derecho a ser juzgado en forma oportuna y dentro de un plazo razonable'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso: Naturaleza jurídica, alcance y concepto
- Fragmento 14
- III.3.Sobre la calidad de la cosa juzgada de la sentencia y la ejecución
- III.4.Derecho a la reparación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR