SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014
Fecha: 30-Abr-2014
Fragmento 17
De los antecedentes cursantes en obrados se tiene que el accionante, el 2 de julio de 2008, vendió a plazos, el manejo y explotación de las especies maderables al ahora tercero interesado, recibiendo la suma de $us40 000.- a la suscripción del contrato, quedando un saldo que no fue cumplido, por lo que el accionante inició un proceso civil ordinario por “cumplimiento de contrato”, que culminó con el pronunciamiento del “Auto Supremo 109/2012 de 14 de mayo” que casó parcialmente el Auto de Vista impugnado respecto al monto que el ahora tercero interesado debía cancelar a favor del actual accionante, disponiendo que “en ejecución de sentencia se proceda a su determinación tomando en cuenta solamente la especie, y la cantidad de madera cortada y rodada que contaba con los respectivos Certificados Forestales de Origen” (sic), considerándose los precios convenidos en la cláusula quinta del contrato, más el pago de daños y perjuicios, a ser cuantificados en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso: Naturaleza jurídica, alcance y concepto
- Fragmento 14
- III.3.Sobre la calidad de la cosa juzgada de la sentencia y la ejecución
- III.4.Derecho a la reparación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR