SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17 de 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 96 vta. a 103, por la que concedió la tutela solicitada, anulando y dejando sin efecto el Auto de Vista 48/2013, disponiendo se dicte nuevo Auto de Vista conforme al fundamento expresado en el Auto Supremo 109/2012, sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos:i) Respecto al art. 122 de la CPE, el accionante ratificó su memorial de acción de amparo constitucional donde pide que se revoque, expresión semántica reservada para los tribunales ordinarios; ii) No tiene fundamento lo expresado por el tercero interesado respecto a la legitimación pasiva de uno de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda, porque éste fue de voto disidente; decisión que no afectó el derecho del accionante; iii) Las autoridades demandadas incurrieron en acto ultra petita y extra petita, más allá de lo que estableció el Auto Supremo; vulnerándose el derecho al debido proceso, el principio de la seguridad jurídica; y, iv) En conclusión, las autoridades demandadas no otorgaron tutela judicial efectiva conforme el mandato del Tribunal Supremo de Justicia, se violentó el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, no actuaron conforme al principio de congruencia, pertinencia ni de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso: Naturaleza jurídica, alcance y concepto
- Fragmento 14
- III.3.Sobre la calidad de la cosa juzgada de la sentencia y la ejecución
- III.4.Derecho a la reparación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR