Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.5.
II.5. El 1 de marzo de 2013, las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista ahora impugnado por el cual se confirmó el Auto de 22 de octubre de 2012, respecto al no pago del lucro cesante, revocándolo en cuanto a la aprobación del avaluó pericial, y “al no haberse cuantificado correctamente los daños y perjuicios no corresponde ordenar pago alguno” (sic) (fs. 27 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso: Naturaleza jurídica, alcance y concepto
- Fragmento 14
- III.3.Sobre la calidad de la cosa juzgada de la sentencia y la ejecución
- III.4.Derecho a la reparación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR