Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. El 2 de julio de 2008, Daniel Flores Acuña, como vendedor y José Eduardo Cisneros Ortiz como comprador, suscribieron contrato de venta de madera. A la suscripción del acuerdo el vendedor recibió la suma de $us40 000.- en la cláusula quinta convienen el precio y forma de pago, detallándose los precios por metro cúbico y los tipos de madera, y en las posteriores cláusulas se especificó la forma de entrega del pago, la garantía y otros (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso: Naturaleza jurídica, alcance y concepto
- Fragmento 14
- III.3.Sobre la calidad de la cosa juzgada de la sentencia y la ejecución
- III.4.Derecho a la reparación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR