SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014

Fecha: 30-Abr-2014

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional, expresando además que: a) La autoridad jurisdiccional en ejecución de Sentencia dispuso que se cancele $us3581.- (tres mil quinientos ochenta y un dólares estadounidenses) por concepto de saldo; es decir, por la prestación debida, y más la suma de $us54 583.- (cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres dólares estadounidenses) por concepto de daños y perjuicios, sin lugar a pago de lucro cesante; en apelación, mediante Auto de Vista 48/2013, se confirmó el no pago del lucro cesante, debiéndose pagar, empero el daño emergente conforme el art. 344 del Código Civil (CC); y, b) Las autoridades ahora demandadas no interpretaron conforme a ley, se violentó el art. 178.I de la CPE, referente al debido proceso y seguridad jurídica, siendo que, en el considerando quinto, señalaron que el Juez inferior realizó una incorrecta interpretación de la ratio decidendi del Auto Supremo 109/2012, respecto a la tasación y valoración de la prueba, no obstante que las autoridades demandadas no pueden valorar la prueba ofrecida en el proceso principal, y solo deben resolver conforme a la ley.