SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional, expresando además que: a) La autoridad jurisdiccional en ejecución de Sentencia dispuso que se cancele $us3581.- (tres mil quinientos ochenta y un dólares estadounidenses) por concepto de saldo; es decir, por la prestación debida, y más la suma de $us54 583.- (cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres dólares estadounidenses) por concepto de daños y perjuicios, sin lugar a pago de lucro cesante; en apelación, mediante Auto de Vista 48/2013, se confirmó el no pago del lucro cesante, debiéndose pagar, empero el daño emergente conforme el art. 344 del Código Civil (CC); y, b) Las autoridades ahora demandadas no interpretaron conforme a ley, se violentó el art. 178.I de la CPE, referente al debido proceso y seguridad jurídica, siendo que, en el considerando quinto, señalaron que el Juez inferior realizó una incorrecta interpretación de la ratio decidendi del Auto Supremo 109/2012, respecto a la tasación y valoración de la prueba, no obstante que las autoridades demandadas no pueden valorar la prueba ofrecida en el proceso principal, y solo deben resolver conforme a la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso: Naturaleza jurídica, alcance y concepto
- Fragmento 14
- III.3.Sobre la calidad de la cosa juzgada de la sentencia y la ejecución
- III.4.Derecho a la reparación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR