AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-O

Fecha: 05-May-2014

COTAS Ltda. reclama que el Tribunal de casación determinó el pago de beneficios sociales extralegales, consolidados en acuerdos firmados entre la empleadora y el trabajador, en aplicación del principio de no discriminación, sin tener presente que los funcionarios suscribientes renunciaron a tales beneficios cuando dimitieron a sus fuentes laborales de manera voluntaria, extremos que no merecieron pronunciamiento alguno;

En el mismo inciso, COTAS Ltda. reclama que el Tribunal de casación determinó el pago de beneficios sociales extralegales, consolidados en acuerdos firmados entre la empleadora y el trabajador, en aplicación del principio de no discriminación, sin tener presente que los funcionarios suscribientes renunciaron a tales beneficios cuando dimitieron a sus fuentes laborales de manera voluntaria, extremos que no merecieron pronunciamiento alguno; dado que de la revisión del Auto Supremo, no se encuentra ningún tipo de análisis sobre el particular, es decir, si la renuncia voluntaria a su fuente laboral, de los funcionarios que posteriormente fueron recontratados por la misma empresa, es un factor determinante que incide en su derecho a beneficios sociales extralegales; simplemente se acogen a la tesis de la irrenunciabilidad de los derechos sociales y laborales a favor de todos los trabajadores de la empleadora, concluyendo que cualquier nuevo contrato o convenio que implique la renuncia de los derechos de los trabajadores se encuentra sancionado con la nulidad conforme a lo dispuesto por el art. 4 de la LGT, no siendo en consecuencia, aplicable por el art. 237 del CPC, a su decir, erróneamente citado por el recurrente; afirmación que no satisface ni responde al tema en concreto, porque de manera general señala que cualquier nuevo contrato o convenio que implique renuncia de los derechos de los trabajadores se encuentra sancionado con la nulidad; sin detenerse a analizar la naturaleza jurídica de los documentos legales, como son los convenios colectivos y de los contratos elaborados con cada trabajador, elemento necesario para llegar al convencimiento de lo sostenido.