AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-O

Fecha: 05-May-2014

que cualquier resolución, puede estar sustentada en valores, principios o derechos fundamentales insertos tanto en la Constitución Política del Estado como en el bloque de constitucionalidad, por su carácter de directa aplicabilidad, y de irradiación del contenido de la Constitución en el orden jurídico y social, más ello no implica que se deban omitir normas de derecho positivo que expresamente normen para el caso concreto;

De donde se desprende que cualquier resolución, puede estar sustentada en valores, principios o derechos fundamentales insertos tanto en la Constitución Política del Estado como en el bloque de constitucionalidad, por su carácter de directa aplicabilidad, y de irradiación del contenido de la Constitución en el orden jurídico y social, más ello no implica que se deban omitir normas de derecho positivo que expresamente normen para el caso concreto; una debida motivación, sin duda se cumplirá en la medida de que se desarrollen de manera suficiente, las razones que motivaron la decisión, lo que otorgará el convencimiento de que se actuó en apego a las previsiones legales y constitucionales, ello para lograr la validez de una resolución.

El Auto Supremo de análisis, se evidencia que se basa evidentemente en los principios protectores y tuitivos, como ser 'in dubio pro operario', 'de la condición más beneficiosa', así como del principio de la 'no discriminación' contenidos en el art. 4 del DS 28699, vinculado con el principio de igualdad; así como 'a igual trabajo, igual salario', sin embargo, si bien de inicio, parte de la conceptualización de los mismos, no obstante ello, luego concluye directamente que los beneficios acordados entre el Sindicato de Trabajadores de la COTAS Ltda., deben ser extensivos a todos los que así se encuentren afiliados al Sindicato de la misma, independientemente de su fecha de ingreso, contratación o recontratación.

De lo relacionado se evidencia que se cumplió parcialmente con la exigencia de motivación porque se omitió la parte central del análisis como es la subsunción del caso concreto a los principios informadores del derecho, de donde recién será coherente la conclusión arribada y cumplirá con los principios de pertinencia y congruencia” (el resaltado es nuestro).