AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-O

Fecha: 05-May-2014

Lo relacionado constituye en definitiva una contradicción que impide la ejecución del fallo de última instancia, porque no deja claramente establecido si los pactos acordados entre el funcionario y la empleadora, en contrario a lo determinado en los convenios, son válidos o al contrario, resultan ser nulos.

Lo relacionado constituye en definitiva una contradicción que impide la ejecución del fallo de última instancia, porque no deja claramente establecido si los pactos acordados entre el funcionario y la empleadora, en contrario a lo determinado en los convenios, son válidos o al contrario, resultan ser nulos.

De otro lado, como se señaló antes, no resulta suficiente detallar las normas jurídicas aplicables y a las que se subsumirán los hechos demostrados, pues como se dijo, es necesario otorgar a ellas la validez constitucional mediante una interpretación extensiva de las autoridades de la justicia ordinaria, con relación a las normas contenidas en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad; o bien ante la ausencia de las primeras para el caso concreto, se podrá resolver tomando en cuenta solamente los valores, principios, derechos fundamentales y garantías; pero ello requiere necesariamente de una debida motivación que explique la forma de su aplicabilidad directa y eficaz” (el resaltado es nuestro).