AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-O

Fecha: 05-May-2014

el Auto cuestionado alega que los convenios suscritos tienen carácter indefinido y que su renuncia mediante un contrato o convenio implica su nulidad; sin embargo, a continuación reconoce que ello no significa que al ser un beneficio extralegal, ambas partes pueden de manera voluntaria modificar o dejar sin efecto los mismos, por haberse originado sobre la base de reconocimientos voluntarios entre el Empleador y el Sindicato, lo que definitivamente constituye una incongruencia interna,

En cuanto a la denuncia de falta de congruencia realizada por la parte accionante, el aludido Voto Disidente indicó que: “Con relación a ello, se evidencia que el Auto cuestionado alega que los convenios suscritos tienen carácter indefinido y que su renuncia mediante un contrato o convenio implica su nulidad; sin embargo, a continuación reconoce que ello no significa que al ser un beneficio extralegal, ambas partes pueden de manera voluntaria modificar o dejar sin efecto los mismos, por haberse originado sobre la base de reconocimientos voluntarios entre el Empleador y el Sindicato, lo que definitivamente constituye una incongruencia interna, siendo que dé inicio admite que todos los trabajadores sindicalizados tiene derecho al goce de los beneficios sociales extralegales, pero luego estima que la empresa puede convenir otras situaciones laborales con cada empleado, otorgando validez a lo afirmado por COTAS Ltda. a lo largo de la demanda, es decir, que las nuevas contrataciones se basaron en otras condiciones distintas a las que detentan los funcionarios antiguos que nunca interrumpieron su relación laboral.