AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-O

Fecha: 05-May-2014

la falta de apreciación de las autoridades demandadas al haber establecido que el recurrente habría consignado erróneamente el número del Auto de Vista impugnado, extremo que como se demostró de la compulsa de antecedentes no era cierto

La SCP 1519/2012 claramente determina que el Auto Supremo 16 de 22 de febrero, que fue impugnado mediante la acción de amparo constitucional, ingresó en dos notorios errores, el primero referido a la falta de apreciación de las autoridades demandadas al haber establecido que el recurrente habría consignado erróneamente el número del Auto de Vista impugnado, extremo que como se demostró de la compulsa de antecedentes no era cierto, por lo que su análisis sobre la improcedencia del recurso de casación presentada era deficiente; mientras que el segundo error advertido es que dentro del considerando segundo se efectuaron juicios de valor respecto al fondo de lo solicitado por la parte accionante, cuando ello no era posible debido a que el recurso habría sido declarado improcedente, extremo profundamente contradictorio e impertinente, concluyendo que al haber concedido la tutela, el Tribunal de garantías mediante Resolución 135/12 de 13 de agosto de 2012, obró correctamente.

Al aprobarse la Resolución del Tribunal de garantías sin hacer mayores observaciones, es de suponer que también se aprobó la parte resolutiva del mismo, que ordenó que se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, resolviendo el recurso de casación interpuesto por la parte accionante, en este sentido, la SCP 1519/2012 determinó que se reformule el Auto Supremo 16 de manera fundamentada, y en caso de analizar el fondo de la misma, se debería dar respuesta a cada una de las situaciones planteadas por la parte accionante.