AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-O

Fecha: 05-May-2014

el que ingresa en dos notorios errores, el primero relativo al número del Auto de Vista impugnado, que sirvió como uno de los argumentos para declarar improcedente el recurso -cuestión elemental que no puede ser inadvertida por este Tribunal si se considera que se trata de la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria-, siendo que el accionante había consignado el dato correcto

La SCP 1519/2012, dentro del Fundamento Jurídico III.5 en el que se realiza el análisis del caso concreto sostiene lo siguiente: “…es el Auto Supremo en cuestión, el que ingresa en dos notorios errores, el primero relativo al número del Auto de Vista impugnado, que sirvió como uno de los argumentos para declarar improcedente el recurso -cuestión elemental que no puede ser inadvertida por este Tribunal si se considera que se trata de la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria-, siendo que el accionante había consignado el dato correcto; así como el fundamento inserto en el considerando segundo, que claramente efectúa juicios de valor propios de un fallo que ha ingresado al fondo de la problemática, afirmación contradictoria e impertinente, ya que como se dijo, el recurso fue declarado improcedente. Todo ello, sumado al hecho de que las autoridades accionadas al no haber compulsado y detallado adecuadamente los supuestos por los que consideraron que el recurso debió ser declarado improcedente, infringieron el derecho al debido proceso en su componente de falta de debida fundamentación de las resoluciones, conforme lo explicitado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; así como también el componente relativo al principio de congruencia, descrito en el Fundamento Jurídico III.4 de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, constatándose errores y contradicciones entre la parte considerativa y resolutiva del Auto Supremo 16, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia” (las negrillas nos pertenecen).