AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-O
Fecha: 14-May-2014
1)
1) En lo referente a la reincorporación laboral, se tiene que la accionante junto a su solicitud de remisión de antecedentes penales al Ministerio Público, adjuntó memorándum de 9 de enero de 2014, de la empresa demandada recepcionada por la propia accionante en la cual se sostiene: “…deberá constituirse en la oficina regional de la Empresa El Diario S.A. de la ciudad de Cochabamba, donde deberá cumplir sus funciones bajo las órdenes y supervisión de los señores Eudoro Galindo y Orlando España, a tal efecto se le informa que su persona mantiene los mismos términos de la relación obrero-patronal que tenía…”, planteando su solicitud de remisión de antecedentes al Ministerio Público el 15 del citado mes y año, de lo cual se extrae que existió pleno conocimiento por parte de la accionante respecto al cargo que asumía y que el mismo estaba supervisado por las referidas personas procediendo a trabajar algunos días en dicha circunstancia de ahí que corresponde determinar que el cumplimiento de la Conminatoria JDTC-GSML/R-034-2011, en primera instancia se decidió por la propia accionante tomando en cuenta los cambios organizacionales generados en la empresa desde la gestión 2011 a la 2014, de ahí que no corresponde que la justicia constitucional remita antecedentes al referido Ministerio Público, por la falta de reincorporación de la accionante a su cargo en la empresa demandada, correspondiendo dejar sin efecto los Autos de 6 de febrero de 2014, (fs. 171), y de 28 de marzo del mismo año (fs. 201).
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa
- III.3. Sobre la competencia del Ministerio Público o de la Procuraduría General del Estado para determinar el cumplimiento de una resolución constitucional
- juez o tribunal que inicialmente conoció la acción,
- III.4. Sobre el cumplimiento de la SCP 1073/2013-L
- 1)
- 2)
- 3)
- es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales
- POR TANTO
- 4°
- 5°