AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-O
Fecha: 14-May-2014
2)
2) Ahora bien, respecto a los pagos de salarios devengados, se tiene que el memorial de 15 de enero de 2014, por el cual la accionante solicitó se remitan antecedentes al Ministerio Público, no hace referencia expresa a esta omisión constando más bien que en el memorándum de 9 de igual mes y año, la empresa demandada establece: “Con relación a los salarios pendientes le comunicamos que la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa se comunicará con usted en los próximos días para coordinar dichos temas económicos”, y si bien esta empresa fue notificada (fs. 149) con el memorial de la accionante por el cual la misma solicita la liquidación de sueldos (fs. 132), la parte demandada no acreditó dicho pago, por lo que corresponde ordenar al Tribunal de garantías previa determinación del referido monto decretar su cumplimiento y en caso de incumplimiento imponer multas progresivas.
2° Que la falta de pronunciamiento de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre el incumplimiento o cumplimiento total o parcial de la SCP 1073/2013-L, el cual rehuyendo a su responsabilidad generó inseguridad y dilación respecto a su cabal cumplimiento.
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa
- III.3. Sobre la competencia del Ministerio Público o de la Procuraduría General del Estado para determinar el cumplimiento de una resolución constitucional
- juez o tribunal que inicialmente conoció la acción,
- III.4. Sobre el cumplimiento de la SCP 1073/2013-L
- 1)
- 2)
- 3)
- es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales
- POR TANTO
- 4°
- 5°