Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-O
Fecha: 14-May-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 28 de enero de 2014, la parte demandada manifiesta haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional, reincorporando a la accionante a su oficina regional del departamento de Cochabamba, con el mismo nivel salarial y al mismo puesto; es decir, como Secretaria de agencia y no como gerente administrativo financiero, ya que ese puesto, según la estructura interna nunca existió, solicitando se deje sin efecto el Auto de conminatoria de cumplimiento de 16 de igual mes y año (fs. 156 a 159).
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa
- III.3. Sobre la competencia del Ministerio Público o de la Procuraduría General del Estado para determinar el cumplimiento de una resolución constitucional
- juez o tribunal que inicialmente conoció la acción,
- III.4. Sobre el cumplimiento de la SCP 1073/2013-L
- 1)
- 2)
- 3)
- es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales
- POR TANTO
- 4°
- 5°