Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-O
Fecha: 14-May-2014
II.5
II.5 Finalmente, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 28 de marzo de 2014, ante la impugnación planteada (fs. 192 a 195 vta.) ordenó se remitan obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional para la revisión del Auto de 6 de febrero de igual año (fs. 201).
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa
- III.3. Sobre la competencia del Ministerio Público o de la Procuraduría General del Estado para determinar el cumplimiento de una resolución constitucional
- juez o tribunal que inicialmente conoció la acción,
- III.4. Sobre el cumplimiento de la SCP 1073/2013-L
- 1)
- 2)
- 3)
- es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales
- POR TANTO
- 4°
- 5°