AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-O
Fecha: 14-May-2014
es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales
Finalmente, en lo referente a la observación de la parte demandada en sentido de que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no podía ordenar la remisión de antecedentes al Ministerio Público porque “…La acción de Amparo Constitucional que nos ocupa, tuvo como Tribunal de Garantías Constitucionales a la Sala Civil Primera (…) conformado por el Dr. Juan Carlos Berrios y la Dra. Aida Luz Maldonado Bocangel, sin embargo el Auto de fecha 6 de febrero de 2014, se encuentra firmado por el Dr. Jorge A. Quino Espejo, es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales…”, corresponde recordar que la actuación de las autoridades judiciales no se la realiza a título personal sino institucional de ahí que la conformación de las Salas de los Tribunales de garantías puede verse modificado con el transcurso del tiempo sin que ello implique la afectación del juez natural en la medida en que el juez predeterminado no sea afectado por lo que no corresponde atender a la denuncia efectuada por la empresa demandada.
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa
- III.3. Sobre la competencia del Ministerio Público o de la Procuraduría General del Estado para determinar el cumplimiento de una resolución constitucional
- juez o tribunal que inicialmente conoció la acción,
- III.4. Sobre el cumplimiento de la SCP 1073/2013-L
- 1)
- 2)
- 3)
- es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales
- POR TANTO
- 4°
- 5°