AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-O
Fecha: 14-May-2014
3)
3) En lo referente al acoso laboral por la empresa demandada como consecuencia de la ejecución de la SCP 1073/2013-L, se tiene que la accionante manifiesta que a los pocos días que retornó a sus laborales se le remitió diferentes memorándums adjuntando a dicho efecto uno de llamada de atención de 10 de enero de 2014, por: “…su considerable retraso de media hora a la reunión programada con esta gerencia, el día de ayer jueves 9 de enero de 2014…” (fs. 143), otro de 11 de ese mes y año, debido a: “…no acatar órdenes superiores en relación al trabajo que usted debe realizar…” (fs. 144), mientras que la entidad demandada sostuvo que las amonestaciones producidas a consecuencia de la reincorporación no son parte del objeto procesal resuelto por la SCP 1073/2013-L, aspecto con lo que esta Sala no se encuentra de acuerdo en razón a que la ejecución de una sentencia es parte de la actividad jurisdiccional, en este sentido, todo incidente que se presente a tiempo de ejecutar una sentencia constitucional corresponde sea resuelto por la autoridad que conoció la problemática, en ese entendido, es competencia de la justicia constitucional verificar la existencia de acoso laboral por una orden judicial de reincorporación en este caso más específicamente si la misma se produjo por la ejecución de la ya citada SCP 1073/2013-L, pues el mismo buscaría justamente frustrar de manera indirecta la efectivización de la decisión constitucional.
De los antecedentes expuestos esta instancia constitucional no tiene certeza respecto a la existencia de acoso laboral por la ejecución de la SCP 1073/2013-L, de ahí que corresponde ordenar al Ministerio de Trabajo que en el ámbito de sus competencias proceda a supervisar la ejecución de la Conminatoria JDTC-GSML/R-034-2011, debiendo informar en el plazo de quince días, a la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre la existencia de actos y conductas que constituyan acoso laboral por el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional en cuestión, debiendo en su caso adoptar las medidas administrativas pertinentes para que en caso de existir el mismo, cese y se de una relación de respeto entre la accionante y la empresa demandada.
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa
- III.3. Sobre la competencia del Ministerio Público o de la Procuraduría General del Estado para determinar el cumplimiento de una resolución constitucional
- juez o tribunal que inicialmente conoció la acción,
- III.4. Sobre el cumplimiento de la SCP 1073/2013-L
- 1)
- 2)
- 3)
- es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales
- POR TANTO
- 4°
- 5°