AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-O
Fecha: 14-May-2014
II.1.
II.1. La SCP 1073/2013-L de 29 de agosto, determino: “…REVOCAR la Resolución 01/2012 de 13 de enero cursante de fs. 102 a 104, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz”, (fs. 112 a 125); posteriormente, la Sala Civil Primera, mediante Auto de 16 de enero de 2014, conminó a la parte demandada a dar estricto cumplimiento, con lo dispuesto en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, en el plazo de setenta y dos horas horas (fs. 148).
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa
- III.3. Sobre la competencia del Ministerio Público o de la Procuraduría General del Estado para determinar el cumplimiento de una resolución constitucional
- juez o tribunal que inicialmente conoció la acción,
- III.4. Sobre el cumplimiento de la SCP 1073/2013-L
- 1)
- 2)
- 3)
- es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales
- POR TANTO
- 4°
- 5°