AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-O
Fecha: 14-May-2014
I.2. Informe del accionante
La accionante, a través de memorial presentado el 27 de marzo de 2014, cursante a fs. 200, respondió a la impugnación planteada señalando que se pretende hacer incurrir en error a los miembros del Tribunal de garantías al pretender que se remitan nuevamente obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional por el incumplimiento de la
SCP 1073/2013-L, en atención a que las quejas sobre demora por incumplimiento en ejecución, deben ser conocidas por juez o tribunal de garantías y no así la desobediencia que corresponde su conocimiento al Ministerio Público, solicitando se rechace la nulidad planteada y reiterando se proceda a la remisión de antecedentes al Ministerio Público conforme lo establecido por el art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa
- III.3. Sobre la competencia del Ministerio Público o de la Procuraduría General del Estado para determinar el cumplimiento de una resolución constitucional
- juez o tribunal que inicialmente conoció la acción,
- III.4. Sobre el cumplimiento de la SCP 1073/2013-L
- 1)
- 2)
- 3)
- es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales
- POR TANTO
- 4°
- 5°