Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-O
Fecha: 14-May-2014
II.3.
II.3. La accionante, en conocimiento de memorial de 28 de enero de 2014, respondió al mismo señalando que si bien se la restituyó a trabajar, no fue como responsable de la agencia de Cochabamba sino como promotora de ventas, cargo que jamás ocupo añadiendo que no se le canceló sus salarios y demás derechos sociales, solicitando la remisión de antecedentes al Ministerio Público, y que por Secretaría de Sala se realice la liquidación respecto a los sueldos adeudados y beneficios sociales (fs. 169 a 170 vta.).
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa
- III.3. Sobre la competencia del Ministerio Público o de la Procuraduría General del Estado para determinar el cumplimiento de una resolución constitucional
- juez o tribunal que inicialmente conoció la acción,
- III.4. Sobre el cumplimiento de la SCP 1073/2013-L
- 1)
- 2)
- 3)
- es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales
- POR TANTO
- 4°
- 5°