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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-O

    Fecha: 14-May-2014

    4°

    4°  Que la empresa demandada no acreditó el pago de los salarios devengados, correspondiendo ordenar que el Tribunal de garantías otorgue un plazo de setenta y dos horas, a la entidad demandada para que proceda o acredite dicho pago bajo advertencia de imponérsele multas progresivas conforme al art. 17.III del CPCo.

    • I.1. Hechos que motivan la denuncia
    • I.2. Informe del accionante
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a)
    • III.2. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa
    • III.3. Sobre la competencia del Ministerio Público o de la Procuraduría General del Estado para determinar el cumplimiento de una resolución constitucional
    • juez o tribunal que inicialmente conoció la acción,
    • III.4. Sobre el cumplimiento de la SCP 1073/2013-L
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales
    • POR TANTO
    • 4°
    • 5°

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