AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-O
Fecha: 14-May-2014
I.1. Hechos que motivan la denuncia
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 192 a 195 vta., la empresa “El Diario” S.A., en su condición de parte demandada dentro de la concluida acción de amparo constitucional, interpuesta en su contra por Sha Sha Sidne Santivañez Jiménez, impugnó el Auto de 6 de febrero del mismo año, por el cual el Tribunal de garantías dispuso remitir antecedentes al Ministerio Público, manifestando que la ejecución de las sentencias constitucionales se encuentran a cargo del Tribunal de garantías, y que por tal motivo no se puede disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público, en el entendido de que esta entidad no tiene competencia ni es la instancia que permite definir si se cumplió o no con la Sentencia Constitucional, solicitando a su vez se cursen obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional a los fines consiguientes de ley.
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del accionante
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. Sobre las denuncias de la parte demandada de incumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional en la cual es perdidosa
- III.3. Sobre la competencia del Ministerio Público o de la Procuraduría General del Estado para determinar el cumplimiento de una resolución constitucional
- juez o tribunal que inicialmente conoció la acción,
- III.4. Sobre el cumplimiento de la SCP 1073/2013-L
- 1)
- 2)
- 3)
- es decir por una autoridad judicial que no es parte ni conforma el Tribunal de Garantías Constitucionales
- POR TANTO
- 4°
- 5°