DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 28-May-2014
a partir de la cosmovisión, prácticas y contenidos históricos, lingüísticos, filosóficos emergentes de una visión descolonizadora
A este respecto, Carlos Milla Villena, “la realidad sólo puede ser entendida por intermedio de la Cosmo-Visión; es decir, de la observación correcta de la realidad del cosmos de cuyo equilibrio y esencia formamos parte”. Según este autor, no puede estudiarse ni comprenderse “nuestros” símbolos milenarios, de acuerdo a criterios metodológicos y de interpretación occidentales, ya que los mismos son ajenos al mundo que pretenden entender.
Entonces, para comprender o al menos ser un observador auténtico, que no mira de afuera, y hacerse parte de la producción interpretativa de los actores sociales, es preciso contar con una herramienta hermenéutica de carácter plural y descolonizador. Con ello, nuestra pretensión es evitar, -a decir de Silvia Rivera Cusicanqui- un uso retórico y selectivo de estos principios, prácticas y formas milenarias, y hacer el esfuerzo por entender de donde surgen estas palabras, no solo en su sentido semántico, filosófico, antropólogo, etc. sino, partiendo de las experiencias y vivencias concretas de las comunidades; y que, además, sean formas interpretativas legitimadas por ellos. En este sentido, esta herramienta, debe permitirnos también, interpretar el resto de las normas contenidas en el texto constitucional.
En este marco, es fundamental considerar la voluntad constituyente como un criterio de interpretación constitucional aplicable de manera preferente (art. 196.II de la CPE) a otras formas interpretativas, sin embargo, es necesario desarrollar nuevos mecanismos hermenéuticos, coherentes con los cambios constitucionales, en este sentido, de acuerdo al Informe Técnico 55/2013, de la Unidad de Descolonización de este Tribunal, desarrollamos la “interpretación plural”, en los siguientes términos.
Según el informe técnico de la Unidad de Descolonización, la “razón jurídica” cumple un rol específico dentro de la interpretación y la argumentación jurídica del hacer jurídico (…) La razón, no es un mero pensar racionalmente, sino es un ejercicio sofisticado del poder (…) donde se camufla y se oculta el artificio colonial (…) Por otra parte, en la razón jurídica, se construye el “unismo”, el “centrismo” del humano (…) El ser humano piensa a la naturaleza y al propio ser humano. Es quien le dota de sentido e interpretación a las demás cosas (sujeto-objeto) (…) “por lo tanto, quien da sentido tiene el poder“. Mientras tanto, en la concepción amáutica-cósmica de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, el ser humano es parte del cosmos, es totalidad. (…) donde la decisión no está centrada en una sola persona, (…) sino es un poder disperso a todos, (…) la interpretación viene cargado de la experiencia, vivencia, de realidades concretas interrelacionados con el cosmos y de las dos comunidades de la vida (naturaleza y cosmos), a parte de la comunidad humana. A ello se lo ha denominado interpretación y argumentación plural o multidimensional.
Desde este enfoque, la hermenéutica plural o multidimensional (plural), no interpreta palabras y conceptos, sino, las vivencia y experiencias que nacen desde lo geográfico, étnico-cultural y político. Es decir, la fuente de interpretación es la “vivencia”, la “experiencia”, es lo “multidimensional”. “Como se habrá advertido, desde el horizonte de los pueblos indígena originario campesinos, los fundamentos o los argumentos, no nacen de la 'razón', sino desde la materialidad viviente de la realidad concreta; y no se basan a las normas preestablecidas, sino las normas nacen a la vida, en un hecho concreto, y se dinamizan continuamente”.
Consecuentemente, esta forma interpretativa tiene como objetivo dotar de contenido “propio” a las categorías y conceptos constitucionales desde la vivencia y experiencias plurales, para luego hacerlo dialogar con otros saberes y conocimientos (interpretación intercultural); de lo contrario, se corre el riesgo que caer en la subsunción a cánones ajenos a la realidad que se pretende interpretar.
- Vicente López Lazaro, Illa Mallku
- I.1. Motivo de la Consulta
- II.1. Datos de la Nación Uru Chipaya y sus autoridades
- II.1.1. Historia
- II.1.2. Identidad y cosmovisión
- Fragmento 6
- II.1.3. Idioma
- II.1.3. Estructura y organización socioterritorial
- II.1.4. Administración de justicia
- II.2 De los hechos y derechos
- II.3. De la norma consultada
- II.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Constitucionalismo plurinacional y descolonizador
- Consecuentemente, si bien el neoconstitucionalismo, nos contribuye elementos esenciales para la constitucionalización de los derechos y la interpretación judicial; es también cierta la necesidad de refundar un “constitucionalismo propio”; a partir, del quiebre entre el constitucionalismo colonial y neoliberal y el constitucionalismo plurinacional descolonizador, donde este último, no busca transitar, validar ni legitimar el viejo Estado Social de Derecho, sino, transcender el mismo; ¿Cuál el elemento auténtico de este constitucionalismo propio? la enorme legitimidad social y la fuerza descolonizadora que contiene, las cosmovisiones propias de nuestras diversidades inscritas en el texto constitucional, la nueva materialidad y sentido plural de los derechos y garantías constitucionales, y el “retorno” a nuestros propios horizontes civilizatorios (Suma Qamaña). En este sentido, nuestro constitucionalismo se distancia de la matriz eurocéntrica de pensamiento jurídico, a partir de su propio
- i)
- III.2.De los mecanismos de interpretación plural
- a partir de la cosmovisión, prácticas y contenidos históricos, lingüísticos, filosóficos emergentes de una visión descolonizadora
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3.De la Consulta de autoridades indígena originaria campesinas
- consultas de autoridades indígena
- en cualquier etapa de su procedimiento, pudiendo ser activada la consulta disciplinada en el art. 202.8 de la CPE
- mecanismo de consulta de autoridades de pueblos y naciones indígena originario campesinos para la aplicación de sus normas y procedimientos, en coherencia con los postulados de refundación del Estado
- En este sentido, las consultas de AIOC sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, deben ser resueltas de conformidad a la naturaleza dinámica, oral, ancestral y diversa de sus normas, lo que indefectiblemente implica que la Sala Especializada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, dimensione sus resoluciones atendiendo a las realidades concretas de los consultantes, comprendiendo que sus normas y procedimientos propios son al mismo tiempo prácticas que responden a necesidades, conforme a las cuales van cambiando, si perder con ello su autenticidad y esencia histórica (ancestralidad).
- En este sentido, cabe señalar que no existe límites formales ni temporales para plantear la consulta, bajo el siguiente razonamiento: Primero, porque las normas consultadas pese haber sido aplicadas al caso concreto (antes de la consulta), conforme el carácter dinámico de las mismas, pueden ser objeto de análisis y reconsideración, cuando la consulta sea realizada en el marco de un conflicto no resuelto, ya sea por incumplimiento de la norma consultada, o porque simplemente el conflicto continua y no se ha restituido la armonía ni el equilibrio; y segundo, porque las normas consultadas aplicadas o aplicables al caso concreto, son parte de prácticas, que devienen de formas de vida heredadas de generación en generación; se trata en consecuencia de normas vigentes; es decir, aplicables con mucha anterioridad a la consulta. Razones que hacen indeterminables la forma y tiempo de presentación de la consulta, debiendo la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al fondo de la norma consultada y dar respuesta oportuna a las autoridades consultantes según las características de cada caso.
- III.4. Del cambio, destitución o sustitución de autoridades municipales elegidas por normas y procedimientos propios en el marco de un constitucionalismo plurinacional descolonizador
- “Conforme a ello, los sistemas políticos son ejercidos en su calidad de naciones y pueblos indígena originario campesinos; es decir, por su condición de sujetos colectivos que se definen políticamente y, por ende, más allá de una institucionalidad occidental ajena a sus propias normas y procedimientos; como ocurrió en los tiempos de la colonia y la república, los pueblos indígenas siguen ejerciendo su propia democracia comunitaria, que en el marco de nuestro modelo de Estado tiene reconocimiento pleno y se funda, precisamente en el carácter plurinacional de nuestro Estado y la autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- DE LA NORMA CONSULTADA
- IV.1. Aplicación de pautas de interpretación plural
- Fragmento 32
- Chipaya respecto a la norma consultada
- Fragmento 34
- Autoridades Originarias.
- Gobierno Municipal.
- autoridades municipales
- si bien están fundadas en el voto popular y plebiscitario, constituye en la práctica un formalismo que legitima las decisiones asumidas con anterioridad por la comunidad que designa estos cargos por turno entre cada uno de sus ayllus.
- En la nación Uru Chipaya la elección de las autoridades en el municipio se práctica de acuerdo a las normas y procedimientos propios. Es decir, el derecho de acceso al cargo rota de ayllu en ayllu, de comunidad en comunidad, de familia en familia. Cuando se elige a una autoridad, las mismas son consagradas y posesionados en el cabildo, que es la
- En este marco, se observa que de acuerdo a las normas y procedimientos propios que tiene esta nación, el sistema de gobierno gira cíclicamente por rotación ayllu por ayllu, comunidad por comunidad, familia por familia. Dentro de este sistema se eligen a sus autoridades y hace conocer en su máxima instancia que es el cabildo, no sin antes haberlo presentado a la autoridad máxima del gobierno autónomo de la nación Uru Chipaya, el Qhas Suñi.
- IV.2. De la aplicación de la norma consultada
- En este orden, corresponde a esta esta Sala declarar aplicable la norma consultada.