DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 28-May-2014

a partir de la cosmovisión, prácticas y contenidos históricos, lingüísticos, filosóficos emergentes de una visión descolonizadora

A este respecto, Carlos Milla Villena, “la realidad sólo puede ser entendida por intermedio de la Cosmo-Visión; es decir, de la observación correcta de la realidad del cosmos de cuyo equilibrio y esencia formamos parte”. Según este autor, no puede estudiarse ni comprenderse “nuestros” símbolos milenarios, de acuerdo a criterios metodológicos y de interpretación  occidentales, ya que los mismos son ajenos al mundo que pretenden entender.   

Entonces, para comprender o al menos ser un observador auténtico, que no mira de afuera, y hacerse parte de la producción interpretativa de los actores sociales, es preciso contar con una herramienta hermenéutica de carácter plural y descolonizador. Con ello, nuestra pretensión es evitar, -a decir de Silvia Rivera Cusicanqui- un uso retórico y selectivo de estos principios, prácticas y formas milenarias, y hacer el esfuerzo por entender de donde surgen estas palabras, no solo en su sentido semántico, filosófico, antropólogo, etc. sino, partiendo de las experiencias y vivencias concretas de las comunidades; y que, además, sean formas interpretativas legitimadas por ellos. En este sentido, esta herramienta,  debe permitirnos también, interpretar el resto de las normas contenidas en el texto constitucional.

En este marco, es fundamental considerar la voluntad constituyente como un criterio de interpretación constitucional aplicable de manera preferente (art. 196.II de la CPE) a otras formas interpretativas, sin embargo, es necesario desarrollar nuevos mecanismos hermenéuticos, coherentes con los cambios constitucionales, en este sentido, de acuerdo al Informe Técnico 55/2013, de la Unidad de Descolonización de este Tribunal, desarrollamos la “interpretación plural”, en los siguientes términos.

Según el informe técnico de la Unidad de Descolonización, la “razón jurídica” cumple un rol específico dentro de la interpretación y la argumentación jurídica del hacer jurídico (…) La razón, no es un mero pensar racionalmente, sino es un ejercicio sofisticado del poder (…) donde se camufla y se oculta el artificio colonial (…) Por otra parte, en la razón jurídica, se construye el “unismo”, el “centrismo” del humano (…) El ser humano piensa a la naturaleza y al propio ser humano. Es quien le dota de sentido e interpretación a las demás cosas (sujeto-objeto) (…) “por lo tanto, quien da sentido tiene el poder“. Mientras tanto, en la concepción amáutica-cósmica de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, el ser humano es parte del cosmos, es totalidad. (…) donde la decisión no está centrada en una sola persona, (…) sino es un poder disperso a todos, (…) la interpretación viene cargado de la experiencia, vivencia, de realidades concretas interrelacionados con el cosmos y de las dos comunidades de la vida (naturaleza y cosmos), a parte de la comunidad humana. A ello se lo ha denominado interpretación y argumentación plural o multidimensional.

Desde este enfoque, la hermenéutica plural o multidimensional (plural), no interpreta palabras y conceptos, sino, las vivencia y experiencias que nacen desde lo geográfico, étnico-cultural y político. Es decir, la fuente de interpretación es la “vivencia”, la “experiencia”, es lo “multidimensional”. “Como se habrá advertido, desde el horizonte de los pueblos indígena originario campesinos, los fundamentos o los argumentos, no nacen de la 'razón', sino desde la materialidad viviente de la realidad concreta; y no se basan a las normas preestablecidas, sino las normas nacen a la vida, en un hecho concreto, y se dinamizan continuamente”.

Consecuentemente, esta forma interpretativa tiene como objetivo dotar de contenido “propio” a las categorías y conceptos constitucionales desde la vivencia y experiencias plurales, para luego hacerlo dialogar con otros saberes y conocimientos (interpretación intercultural); de lo contrario, se corre el riesgo que caer en la subsunción a cánones ajenos a la realidad que se pretende interpretar.