DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 28-May-2014

En la nación Uru Chipaya la elección de las autoridades en el municipio se práctica de acuerdo a las normas y procedimientos propios.  Es decir, el derecho de acceso al cargo rota de ayllu en ayllu, de comunidad en comunidad, de familia en familia.  Cuando se elige a una autoridad, las mismas son consagradas y posesionados en el cabildo, que es la

En la nación Uru Chipaya la elección de las autoridades en el municipio se práctica de acuerdo a las normas y procedimientos propios.  Es decir, el derecho de acceso al cargo rota de ayllu en ayllu, de comunidad en comunidad, de familia en familia.  Cuando se elige a una autoridad, las mismas son consagradas y posesionados en el cabildo, que es la máxima autoridad de su estructura de gobierno. Esta instancia puede elegir, consagrar, posesionar y revocar (en el sentido de sustituir) el mandato a sus autoridades, empero si la autoridad electa no obedece el mandato de su pueblo y se rehúsa a ser revocado infringe este derecho que afectará su prestigio en la comunidad.